Autónomos

Tú más que nadie debes velar por tus intereses, evitando y reduciendo los riesgos de accidente y las enfermedades laborales a las que estás expuesto en tu trabajo.

Si tienes trabajadores a tu cargo, te equiparas a un empresario, y por tanto, estás  obligado a cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Si no tienes trabajadores a tu cargo y, además no compartes centro con ninguna otra empresa  y  no realizas trabajos como subcontrata de otras empresas, no se te aplica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Supuestos especiales - CAE (Coordinación de Actividades Empresariales)

Si como autónomo sin trabajadores a tu cargo, eres contratado por una empresa para realizar obras o servicios en sus instalaciones y que son consideradas como propia actividad, la empresa tendrá la obligación de vigilar que cumplas con la normativa de prevención.

 Si como autónomo sin trabajadores a tu cargo, compartes centro de trabajo con otras empresas o eres subcontratado por una empresa para realizar una actividad, debes cumplir con el Art. 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales que regula la coordinación de actividades empresariales.

 Si su actividad está considerada como peligrosa: es conveniente recurrir a un servicio de prevención ajeno.

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